Guía legal sobre Ley del cáncer
Explica la normativa que regula la acción pública respecto al cáncer, su detección, tratamiento y las políticas públicas relacionadas con esa enfermedad. La ley entró en vigencia el 3 de octubre de 2020.
Busca establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer. La ley también busca el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad. Forma parte de sus objetivos, crear un fondo de financiamiento adecuado a los propósitos señalados.
La cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional; la protección de datos personales; la participación de la Sociedad Civil, especialmente agrupaciones de pacientes o familiares, y la humanización del trato, que incluye espacio para terapias complementarias, derecho a compañía y asistencia espiritual.
El Ministerio de Salud es el responsable de elaborar e implementar el Plan Nacional del Cáncer.
El Plan debe disponer los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer. Debe tener un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo Nacional del Cáncer.
Cinco años, luego de lo cual debe ser actualizado. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez completada la mitad de su vigencia. Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos competente.
El Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Para ello potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.
La Red Oncológica Nacional constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.
El plan propondrá la normalización de los centros existentes o la creación de nuevos centros, de acuerdo con el presupuesto anual. Los centros especializados deberán cumplir con estándares mínimos.
El Ministro de Salud aprobará mediante una resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco del plan Auge-GES. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.
El cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria. El Registro Nacional de Cáncer contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional del Cáncer.
La Comisión Nacional del Cáncer es un organismo que asesora al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.
- Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas relacionadas con materias referentes al cáncer.
- Asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del cáncer.
- Apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional del Cáncer.
- Contribuir a la coordinación de todas las acciones relacionadas con el cáncer.
- Evaluar la necesidad de modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones en materias referentes al cáncer.
- Realizar recomendaciones en la revisión de guías de práctica clínica, normas y protocolos en materias referentes al cáncer. Evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo y con alto nivel de efectividad necesarias para la población.
- Contribuir a posicionar la temática del cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales.
- Realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer, para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto de obtener una adecuada gestión de los recursos.
- Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer.
- Cinco representantes de asociaciones científicas.
- Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada.
- Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.
La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. Tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud. En cada sesión podrán participar con derecho a voz el Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán derecho a voto.
La ley crea un Fondo Nacional del Cáncer destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer. El Fondo estará constituido por:
- Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.
- Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
- Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados.
- Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación.
El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública. La selección de los programas y proyectos que se financiarán por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos que convocará la Subsecretaría de Salud Pública. Los contribuyentes que hagan donaciones al fondo podrán rebajar impuestos.
Sí, las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.
Se establece que ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno. Asimismo, el despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave.
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile